August 10, 2023
January 29, 2025
¿Tienes preguntas sobre el complemento Carta Porte? ¡Nuvocargo te da respuestas! Estando a sólo días de entrar en el periodo de prueba del complemento Carta Porte y las regulaciones emitidas por el SAT, embarcadores y transportistas en México están buscando aclarar sus dudas para poder prepararse. Las consecuencias de incumplimiento implican grandes costos que las empresas no sólo quieren evitar, si no enfrentar de manera eficiente y transformar en una ventaja competitiva. A continuación, encuentra respuestas a las preguntas clave que impactan a todos los involucrados en el movimiento de carga dentro y hacia el país.
La Resolución Miscelánea Fiscal 2021 nos sirve para consultar las reglas generales actualizadas, emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SAT). Esto es de gran relevancia para todos aquellos que son transportistas, agentes de transporte y/o intermediarios (bróker o gestor logístico) de autotransporte, transporte marítimo, aéreo, y ferroviario. A partir de esta resolución, los transportistas mexicanos que brindan servicios de transporte de carga deben cumplir con la emisión de los siguientes documentos: CFDI Ingreso/Traslado, Complemento Carta Porte emitido previo al inicio del transporte.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SAT) estima que el 60% de la carga en el país podría estar contribuyendo al contrabando, y está tomando ciertas medidas que implicarán más tiempo y coordinación por parte de Transportistas, Embarcadores e Intermediarios.
La Resolución Miscelánea Fiscal 2021 establece nuevos requisitos que se aplicarán a partir del 1 de enero de 2022 y el incumplimiento podría resultar en multas, sanciones, demoras operativas y el embargo de la carga. Descubre aquí las consecuencias de no emitir el Complemento Carta Porte.
En caso de que se realice un servicio de traslado de bienes o mercancías sin contar con el CFDI con complemento carta porte, o el complemento no cumpla con lo establecido en el “Estándar del Complemento Carta Porte” y el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte” que publique la SAT, tanto quien contrate el servicio de transporte de bienes o mercancías, como quien lo preste, podrán estar sujetos a multas y las otras penalidades previstas en la regulación aplicable.
El CFDI (factura) de tipo ingreso con complemento Carta Porte se debe emitir por el prestador del servicio de transporte, cuando haya sido contratado para el traslado de bienes y/o mercancías dentro del territorio nacional.
Sí, debes emitir el CFDI (factura) de tipo ingreso con complemento Carta Porte y generar la representación impresa, en papel o en formato digital de este, para acreditar la tenencia y el traslado de los bienes y/o mercancías en territorio nacional.
Sí, es necesario registrar los siguientes datos:
El CFDI (factura) de tipo traslado con complemento Carta Porte lo debe emitir:
A partir del 1 de diciembre de 2021, no podrán deducirse los servicios de transporte de bienes y/o mercancías con un CFDI (factura) de tipo ingreso sin complemento Carta Porte, por no cumplir con los requisitos de las deducciones fiscales. Lo anterior no resulta aplicable a los servicios realizados por transportistas que se ubiquen en el supuesto a que se refiere la regla 2.7.1.52., primer párrafo de la RMF vigente.
No, los contribuyentes que presten el servicio de autotransporte de carga general y especializada, sin que el traslado implique transitar por algún tramo de jurisdicción federal, podrán emitir un CFDI (factura) de tipo ingreso sin complemento Carta Porte, que contenga los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, en el que registre la clave de producto y servicio definida en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, que al efecto publique el SAT en su Portal.
No, los transportistas que presten servicios de traslado de bienes y/o mercancías y tengan plena seguridad que no transitarán por carreteras federales, podrán emitir un CFDI (factura) de ingreso sin complemento Carta Porte, en el que registren la clave de producto y servicio, contenidos en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, publicado en el Portal del SAT.
Si el precio del servicio de transporte es mayor, deberás emitir una nota de débito (CFDI [factura] de tipo ingreso sin complemento Carta Porte), debiendo relacionar el CFDI (factura) inicial con el tipo de relación 02 “Nota de débito de los documentos relacionados”. Si el precio del servicio de transporte es menor, deberás emitir una nota de crédito (CFDI [factura] de tipo egreso), debiendo relacionar el CFDI (factura) inicial con el tipo de relación 01 “Nota de crédito de los documentos relacionados”.
Sí, se está trabajando en la actualización correspondiente.
La representación impresa, ya sea en papel o en formato digital PDF o algún otro formato legible que permita validar la información requerida del complemento Carta Porte servirá para acreditar el transporte, así como la legal estancia y/o tenencia de los bienes y/o mercancías durante su traslado en territorio nacional.
El SAT comunicó que habilitará la opción para emitir comprobantes de tipo ingreso o traslado con complemento Carta Porte en los servicios de facturación gratuitos ofrecidos por la SAT. Asimismo, hay varias empresas que actualmente ofrecen servicios de emisión de facturas y ofrecerán el servicio de emisión de complemento carta porte.
Actualmente tenemos pilotos corriendo para el manejo eficiente del flujo de información con nuestros clientes, y capacitando a nuestros transportistas para agilizar y cumplir con las regulaciones y procesos. Además, estamos haciendo inversiones adicionales en nuestra plataforma para ofrecer visibilidad del cumplimiento y del registro histórico de los documentos de manera pronta.
¿Te quedaron dudas? Si quieres ver el webinar on-demand haz clic aquí. Puedes también ver más respuestas del SAT sobre el complemento Carta Porte actualizado a Octubre dando clic aquí.
En Nuvocargo, trabajamos para ti.